Comisiones excluídas del IVA.
De conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluídas del Impuesto sobre las Ventas, las comisiones por la intermediación en la colocación de títulos de capitalización, así como en la colocación de pólizas de seguros excluídos de dicho impuesto y de reaseguros.
Igualmente están excluídas del Impuesto sobre las Ventas, las comisiones que se perciban por la colocación de planes de salud del sistema general de seguridad social en salud consagrado por la Ley 100 de 1993, y autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud.
Se consideran comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de tarjetas de crédito y debito, excluídas del impuesto sobre las ventas, las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente y los cargos efectuados a los mismos por la utilización de las tarjetas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21.Comisiones excluídas del IVA.
De conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluídas del Impuesto sobre las Ventas, las comisiones por la intermediación en la colocación de títulos de capitalización, así como en la colocación de pólizas de seguros excluídos de dicho impuesto y de reaseguros.
Igualmente están excluídas del Impuesto sobre las Ventas, las comisiones que se perciban por la colocación de planes de salud del sistema general de seguridad social en salud consagrado por la Ley 100 de 1993, y autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud.
Se consideran comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de tarjetas de crédito y debito, excluídas del impuesto sobre las ventas, las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente y los cargos efectuados a los mismos por la utilización de las tarjetas.