Micelio

Artículo 2

Jurisdicción Y Domicilio

Decreto 846 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del instituto Geografico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2. Jurisdicción y domicilio . El Instituto tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. El Instituto tendrá acción en todas las regiones del país de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, por disposición del consejo directivo, se podrán crear Direcciones Territoriales que pueden o no coincidir con la división general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 846 de 2021