Micelio

Artículo 87

Autonomía E Independencia De La Rama Judicial

Ley 2430 de 2024 · por la cual se modifica la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. La asignación presupuestal para gastos establecida en el artículo 192C de la presente ley constituye elemento esencia de los principios de autonomía e independencia judicial.

Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.

A los empleados del Estado que se desempeñen en rama judicial les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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