Micelio

Artículo 2

Decreto 1721 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1164 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La aprobación del acuerdo de fusión por parte de las entidades a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1164 de 1999, se hará en las respectivas reuniones extraordinarias de los máximos órganos de cada entidad participante en la fusión, las cuales deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días comunes de antelación a la fecha que se llevará a cabo la reunión. A partir de la fecha de convocatoria, se deberá dejar a disposición de los asociados o miembros del máximo órgano de la entidad, según sea el caso, el proyecto de acuerdo de fusión a que se refiere el artículo 1º de este decreto, los libros de contabilidad y demás papeles exigidos por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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