Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Parágrafo Y Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 1° Del Decreto 4030 De 2006, Así: “parágrafo 1°

Decreto 1538 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el

Parágrafo

y adiciónese un

Parágrafo

al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, así: “

Parágrafo 1

Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores internos

a)

Hasta 20 días hábiles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos;

b)

Hasta 40 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos;

c)

Hasta 60 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos;

d)

Hasta 80 días hábiles para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos;

Parágrafo 2

Todo acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los artículos 184 y 185 del Código de Comercio”.

Parágrafo 1

y adiciona el

Parágrafo 2

Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 2007