°. Modifíquese el
y adiciónese un
al artículo 1° del Decreto 4030 de 2006, así: “
Cuando las circunstancias así lo ameriten, la audiencia podrá llevarse sucesivamente en diferentes lugares, siempre y cuando todas las reuniones se lleven a cabo en los períodos que se señalan a continuación, según el número de acreedores internos
Hasta 20 días hábiles para las cooperativas que tengan menos de 1.000 acreedores internos;
Hasta 40 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 1.000 y 10.000 acreedores internos;
Hasta 60 días hábiles para las cooperativas que tengan entre 10.001 y 30.000 acreedores internos;
Hasta 80 días hábiles para las cooperativas que tengan más de 30.000 acreedores internos;
Todo acreedor interno podrá hacerse representar en las reuniones mediante poder otorgado por escrito. En tal caso serán aplicables las disposiciones de los artículos 184 y 185 del Código de Comercio”.
y adiciona el
Artículo 1 DECRETO 4030 de 2006