Micelio

Artículo 7

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1564 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en cuanto a la reglamentación de las Medallas Militares “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales” y “Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.3.1.3.6.8.2. el cual quedará así: “ Artículo 2.3.1.3.6.8.2. Características. La medalla militar “Cruz de Plata en Operaciones Especiales” del Comando General de las Fuerzas Militares está conformada por tres piezas; la primera; una base con forma de cruz templaría de 50 mm de ancho x 50 mm de alto, en acabado plateado brillante, moldeada y troquelada en 3D; sobre esta va situada unas flechas cruzadas en diagonal de 34 mm de ancho x 34 mm de alto y un ancla en caída vertical de 20 mm de ancho, con acabados en dorado brillante y moldeado en 3D. La tercera; es un sobrepuesto central de 25 mm de ancho x 25 mm de alto conformado por el actual escudo de armas del CCOES, con pintura al fuego en color terracota (Pantone 476) y negro (Pantone Black), el laurel y espada tienen acabado plateado brillante y la bandera tricolor, mientras que el Grifo tiene acabado dorado brillante y moldeado en 3D. A su vez en sus laterales se despliegan unas alas que sobresalen del escudo del CCOES. La joya estará suspendida por una cinta de 40 mm de ancho x 55 mm de alto, de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho. A su vez la cinta llevará bordados en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma vertical. El revés de la joya llevará una leyenda en la parte superior “CRUZ DE PLATA”, en la parte inferior “OPERACIONES ESPECIALES”, y en el centro CCOES. La miniatura o réplica; será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un diámetro de 20 mm, suspendida por una cinta similar de la joya, de 15 mm de ancho X 35 mm de alto, según lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente Decreto. La venera, será un rectángulo metálico esmaltado de 40 mm de ancho x 10 mm de alto, dividida de igual forma que la cinta; de color gris (Pantone Cool Gray 7) en el centro, y en sus laterales la bandera tricolor de 6 mm de ancho, en el centro tres rayos (rojo, azul reflejo y azul celeste) en forma horizontal. A su vez la venera llevará estrellas de cinco puntas sobrepuestas dependiendo la vez recibida, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D. La venera por primera llevará es escudo del CCOES en color dorado, la venera por segunda vez llevará una estrella de cinco puntas sobrepuesta, de 6 mm de diámetro, en acabado dorado brillante y moldeado en 3D, y así sucesivamente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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