Micelio

Artículo 1.3.1.10.10

Procedimiento Para La Expedición Del Certificado De Cumplimiento De Requisitos De Transporte Público O Particular De Carga - Creicarga

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA establecido en el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá efectuar el procedimiento que se indica a continuación:

1.

El interesado deberá registrar la solicitud a través del Sistema RUNT, https:// www.runt.com.co/ o el que se habilite para tal fin.

2.

El Sistema RUNT realiza las validaciones de las condiciones de entrada requeri­das para acceder al beneficio de la exención de IVA CREICARGA, contendidas en el artículo 1.3.1.10.9 del presente Decreto y las siguientes validaciones:

Especificaciones del vehículo a desintegrar: número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, y el titular o titulares del derecho de dominio.

Tipo y número de documento de identificación y nombre, dirección y teléfono del (los) propietario del vehículo objeto de reposición.

3.

El propietario del vehículo objeto de reposición con exención del impuesto so­bre las ventas - IVA, debe realizar previamente la desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total.

4.

El propietario del vehículo objeto de reposición deberá cancelar, ante el corres­pondiente Organismo de Tránsito, la matrícula del vehículo de servicio de trans­porte, público o particular, de carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición.

5.

Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certifi­cado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cance­lada, expedirá electrónicamente un PRECREI, el cual será de carácter informativo con la información del vehículo desintegrado, y las características equivalentes del vehículo nuevo que entra en reposición, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado.

6.

Una vez que el Sistema RUNT confirme que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo para el propietario con efecto de validar las características del vehículo desintegrado con las del ve­hículo que ingresa en reposición.

7.

Una vez identificado el vehículo que se va a adquirir, el propietario deberá cargar en el Sistema RUNT el número de identificación del vehículo (VIN) nuevo, otor­gado por el vendedor mediante certificación y el sistema validará las especifica­ciones y características del vehículo. En todo caso debe cumplir la equivalencia señalada en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto número 1079 de 2015, modificado por el Decreto número 1120 de 2019 del automotor desintegrado y que sea de la misma modalidad y servicio.

8.

El propietario deberá cancelar el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para las tarifas RUNT.

9.

A través del RUNT se generará el CREICARGA, para la compra y el registro ini­cial del vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, dentro de los 8 días hábiles siguientes al pago de la tarifa.

Parágrafo 1

Para efectos de control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga - CREICARGA para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá expedirse para la compra de un vehículo de transporte, público o particular, de carga completo nuevo.

Igualmente, deberá expedirse en aquellos eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo.

Parágrafo 2

Cuando se adquiera en forma independiente el chasis con motor y la carrocería, el organismo de tránsito a través del sistema RUNT deberá verificar al momento de la matrícula que se trata de un vehículo completo que corresponda a las mismas características de chasis y carrocería sobre los cuales se expidió la certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, o de lo contrario se negará la matrícula, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 3

Si la adquisición es a través de arrendamiento financiero, el sistema RUNT permite el cargue de la información correspondiente de la entidad financiera como propietario, y del beneficiario de la exención como locatario y relacionará por lo menos la siguiente información: número de identificación del propietario del vehículo desintegrado y razón social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opción de compra de leasing financiero.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.3.1.10.10.Control tributario. El Ministerio de Transporte, a través de su base de datos cotejará los certificados expedidos con las importaciones realizadas, y cuando detecte alguna inconsistencia enviará la documentación y evidencias al área de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo

Para efectos de validar el CREI, las dependencias competentes de la UAE Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrán acceso directo al sistema RUNT para consultar los certificados expedidos.

(Artículo 7°, Decreto 0248 de 2015)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016