°. De los delegados oficiales ante las juntas o consejos. Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo y demás autoridades nacionales que puedan acreditar delegados suyos para formar parte de Juntas o Consejos Directivos lo harán mediante la designación de funcionarios de sus correspondientes reparticiones administrativas o de organismos adscritos o viculados a su Despacho. Cuando se trate de Juntas de entidades cuyo domicilio no sea la ciudad de Bogotá o de Consejos Seccionales o Locales, designarán a las personas a que se refiere el incio anterior o a funcionarios del Departamento o de organismos adscritos o vinculados a éste, previa consulta con el respectivo Gobernador.
Decreto 128 de 1976 →Vigente
Artículo 6
De Los Delegados Oficiales Ante Las Juntas O Consejos
Decreto 128 de 1976 · Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.