Art. 185. La fianza de saneamiento tiene por objeto que se estimen suficientes los bienes presentados o denunciados, y que en consecuencia no se embarguen más bienes del deudor. A menos que el acreedor presuma una prueba que justifique la insuficiencia de aquellos bienes. En este caso se procederá a embargo instantáneamente los nuevos bienes, que en cualquier tiempo se denuncie, y embargados, se tendrá previa una articulación, sobre la suficiencia de los bienes primeramente presentados o denunciados.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 185
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.