Remisión de inventario de bienes inmuebles rurales incautados y extinguidos. La Dirección Nacional de Estupefacientes remitirá a la entidad encargada de adelantar la restitución de predios despojados el inventario de bienes inmuebles rurales que queden a su disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para que dicha entidad certifique si estos han sido objeto de despojo o abandono forzado en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la remisión. La entidad encargada de adelantar la restitución de predios despojados registrará el predio que haya sido despojado o abandonado en caso de que aún no esté registrado y notificará a los interesados para dar inicio a la solicitud de restitución según proceda. Así mismo, remitirá al INCODER el inventario de los inmuebles rurales sobre los cuales no se registre despojo o abandono alguno para que emita concepto en el que defina su vocación y determine si lo requiere para adjudicación del Subsidio Integral de Tierras o para mitigar los efectos del Fenómeno de la Niña de conformidad con el Decreto 4826 de 2010, en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la remisión. Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 08/06/2015
Ley 1450 de 2011 →Derogado
Artículo 189
Derogado
Ley 1450 de 2011 · LEY 1450 DE 2011, 16/06/2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.