Constitución del banco puente. En virtud de su condición especial, a la constitución del banco puente no le son aplicables las disposiciones del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones del procedimiento requerido para la constitución del banco puente, las cuales deben garantizar la oportunidad en la adopción del mecanismo de compra de activos y asunción de pasivos. Para la constitución de un banco puente se requiere la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Fogafín presentará solicitud de constitución ante dicha Superintendencia acompañada de la siguiente documentación e información
Documento expedido por Fogafín en el que se expongan los motivos para la creación del banco puente.
El tipo de establecimiento de crédito.
Las operaciones e inversiones que podrá desarrollar el banco puente.
Proyecto de estatutos sociales.
La identificación de las personas que conforman el gobierno corporativo de dicha entidad.
El acto administrativo con el que el Superintendente Financiero autoriza la constitución del banco puente es de cumplimiento inmediato y contra este solo procede el recurso de reposición; su interposición no suspende ni interrumpe los efectos del acto.