Micelio

Artículo 15

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comité de Coordinación Ciudadana:

a)

Recibir todas las contribuciones que las entidades oficiales privadas o internacionales, o las personas naturales donen para la reconstrucción de Quibdó;

b)

Ordenar la inversión y distribución de los dineros que se recolecten y los que la presente Ley destina, de acuerdo con los planes de remodelación y reconstrucción que sean adoptados por el Gobierno Nacional;

c)

Celebrar los contratos y gestionar los créditos a que haya lugar para la ejecución de los planes adoptados;

d)

Crear Comités Asesores, cuyos servicios serán ad-honórem;

e)

Informar mensualmente al Presidente de la República, al Gobernador del Chocó y a la ciudadanía sobre sus actividades;

f)

Darse su propio reglamento, sometiéndolo a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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