Micelio

Artículo 2.2.1.1.12.3

Requisitos Para El Registro

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el registro. Para el registro de las plantaciones forestales mencionadas en el artículo 2.2.1.1.12.1 de la sección 12 del presente Decreto, la persona natural o jurídica interesada deberá:

a)

Diligenciar el Formulario de Solicitud de Registro.

b)

Aportar los siguientes documentos:

Nombre y ubicación del predio, indicando vereda y municipio, dirección, si la tiene, y teléfono de contacto.

Mapa de localización que permita identificar la ruta de acceso al mismo y las coordenadas para georreferenciación del área de plantación.

En caso de persona natural, deberá adjuntar fotocopia del documento de identi­ficación. En caso de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a treinta (30) días calendario a la fecha de solicitud del registro y fotocopia de documento de identificación del representante legal.

Acreditar la propiedad del predio mediante certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de solici­tud del registro. En caso de ser arrendatario, deberá presentar la autorización del titular del predio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.1.12.3. Requisitos para aprovechamiento. Para aprovechar una plantación forestal, árboles de cercas vivas, de barreras rompevientos, de sombríos se requiere, como mínimo, la presentación de los siguientes requisitos y documentos.

a)

Si la plantación está ubicada en propiedad privada, copia de la escritura de propiedad del predio y certificado de libertad y tradición con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, contrato de arrendamiento o calidad de tenedor. Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del predio, deberá allegar autorización reciente otorgada por este;

b)

Sistema o métodos de aprovechamiento;

c)

Extensión del área a intervenir y volumen de las especies a aprovechar.

Parágrafo

Quien realice el aprovechamiento quedará sujeto a las previsiones relativas a la protección de los demás recursos naturales renovables y del ambiente.

(Decreto 1791 de 1996 artículo 71).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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