El artículo 402 del Código Penal quedará así:
El que por medio de violencia a las personas o a las cosas, o por medio de amenazas, o abusando de la debilidad de la víctima, se apodere de una cosa mueble ajena, o se la haga entregar, incurrirá en prisión de dos a ocho años. La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener su impunidad.