Micelio

Artículo 8

Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 402 del Código Penal quedará así:

El que por medio de violencia a las personas o a las cosas, o por medio de amenazas, o abusando de la debilidad de la víctima, se apodere de una cosa mueble ajena, o se la haga entregar, incurrirá en prisión de dos a ocho años. La misma sanción se aplicará cuando las violencias o amenazas tengan lugar inmediatamente después de la sustracción de la cosa y con el fin de asegurar su producto u obtener su impunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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