º. Establécese el Plan de Estudios para la Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media vocacional en todos los centros educativos de Educación Formal del país, tal como se especifica en los siguientes artículos:
Para los efectos del presente Decreto se entiende por Plan de Estudios el conjunto estructural de definiciones, principios, normas y criterios que, en función de los fines de la educación, orienta el proceso educativo mediante la formulación de objetivos por niveles, la determinación da áreas y modalidades, la organización y distribución del tiempo y el establecimiento de lineamientos metodológicos, criterios de evaluación y pautas de aplicación, y administración.