Micelio

Artículo 1

Ley 47 de 1881 · Que adiciona las de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. La Seccion de correos y de telégrafos, en la Secretaria de Fomento, se separarán. Cada una de ellas tendrá un Jefe, un Oficial y dos escribientes; y la de telégrafos tendrá además el Oficial de depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1881