Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las autoridades competentes, darán a todo establecimiento educativo que se construya con fondos públicos el nombre, como homenaje póstumo, de una personalidad cuya vida sea ejemplo para la juventud
Parágrafo
Dichos centros docentes podrán también llevar los nombre de sitios o hechos históricos, regiones, ciudades, países y entidades que se justifiquen el honor que se le rinde.