Micelio

Artículo 1

Decreto 2398 de 1968 · por el cual se dictan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, las autoridades competentes, darán a todo establecimiento educativo que se construya con fondos públicos el nombre, como homenaje póstumo, de una personalidad cuya vida sea ejemplo para la juventud

Parágrafo

Dichos centros docentes podrán también llevar los nombre de sitios o hechos históricos, regiones, ciudades, países y entidades que se justifiquen el honor que se le rinde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2398 de 1968