º El Parágrafo 2º Del Artículo 7º Del Decreto 370 De 1988, Quedará Así: "los Agentes Diplomáticos O Consulares Colombianos, Serán Agentes De Percepción Del Impuesto De Timbre Que Se Cause Fuera Del País, En Relación Con Las Actuaciones En Las Cuales Intervengan O Con Los Documentos Expedidos Por Ellos
Decreto 2670 de 1988 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter tributario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
Parágrafo 2
del artículo 7º del Decreto 370 de 1988, quedará así: "Los agentes diplomáticos o consulares colombianos, serán agentes de percepción del impuesto de timbre que se cause fuera del país, en relación con las actuaciones en las cuales intervengan o con los documentos expedidos por ellos. El Ministerio de Relaciones Exteriores aceptará la legalización de los respectivos documentos en Colombia, cuando aparezcan con la constancia de "Pagado el Impuesto de Timbre", la indicación del monto pagado y la firma del agente diplomático o consular".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.