Micelio

Artículo 41

De La Remuneración En Especie

Decreto 1042 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. DE LA REMUNERACIÓN EN ESPECIE. Constituye salario en especie la alimentación, el vestido o el alojamiento que la administración suministre al funcionario como parte de la retribución ordinaria del servicio. Cuando, además de la asignación básica fijada por la ley, el funcionario reciba salario en especie, éste se valorará expresamente en el acto administrativo de nombramiento. La valoración del salario en especie no podrá exceder el diez por ciento de la cuantía del sueldo básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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