Art. 2. Pueden concurrir a la sesion del Ca- bildo en que se trate del nombramiento de curas, los vecinos padres de familia católicos, teniendo en ella voz i voto, a cuyo efecto el Cabildo anunciará con ocho dias de anticipacion por lo menos el dia i hora en que debe tener lugar.
Ley 185105271 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Ley 185105271 de 1851 · Adicional i reformatoria de las de patronato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.