° De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y equivalencias deban tener los títulos expedidos en el país, que para tal efecto determinen el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o los convenios internacionales. Tendrán validez los títulos y certificados obtenidos en entidades u organismos extranjeros, cuando el Gobierno Nacional haya enviado a la persona o funcionario a cursar los referidos estudios, siempre y cuando acredite la superación de las evaluaciones.
Decreto 33 de 1990 →Vigente
Artículo 5
De Los Títulos Y Certificados Obtenidos En El Exterior
Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.