Micelio

Artículo 3

Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos

Decreto 1916 de 2019 · por el cual se adoptan medidas para la conservación del orden público para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 26 de octubre de 2019 y hasta las 4:00 p. m. del 27 de octubre de 2019.

Parágrafo 1

Cierre de Frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela . Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera: Durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 24 de octubre de 2019 y hasta las 4:00 p. m. del 27 de octubre de 2019.

Parágrafo 2

Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana; que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al Régimen de Tránsito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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