Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 97. La inscripción de cada alumno en el libro de matrículas correspondiente que da á cargo del Secretario de la Facultad de Medicina.
Parágrafo
Cada alumno pagará, por derecho de inscripción, cincuenta centavos por cada curso, y las estampillas correspondientes. La suma recaudada será aplicable á los gastos de escritorio de esta Escuela.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.