Micelio

Artículo 4

Si A Tiempo De Decidir Sobre La Ubicación De Un Producto Determinado, Hubiere Discrepancia En Cuanto Al Nombre Que Se Use En Colombia Y El De Las Ordenaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La División De Propiedad Industrial De La Superintendencia De Industria Y Comercio Consultará La Academia Colombiana De La Lengua O La Entidad Pública Que A Juicio De La División Po­sea Instrumentos Adecuados Para Proceder A La Precisa Calificación Del Término Cuyo Significado No Haya Sido Posible Establecer

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si a tiempo de decidir sobre la ubicación de un producto determinado, hubiere discrepancia en cuanto al nombre que se use en Colombia y el de las ordenaciones a que se refiere el artículo anterior, la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio consultará la Academia Colombiana de la Lengua o la entidad pública que a juicio de la División po­sea instrumentos adecuados para proceder a la precisa calificación del término cuyo significado no haya sido posible establecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1970