Transición al mecanismo articulador de los comités territoriales . Los departamentos, distritos y municipios que hayan conformado los comités de que trata la Ley 1146 de 2007, o Mesas de Erradicación de Violencias contra las mujeres, o del buen trato, o las que hagan sus veces, deberán realizar el proceso de modificación, para que en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, adopten o transiten el Mecanismo Articulador. El plan de acción deberá ser reportado al Sistema de Seguimiento y Monitoreo de las Violencias de Género del Observatorio Nacional de Violencias, en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la aprobación del acto administrativo de ajuste al Mecanismo Articulador. Los comités departamentales, distritales y municipales que con anterioridad a la vigencia de este decreto hayan creado comités en los que se aborde la violencia por razones de sexo y género, mantendrán su conformación efectuando los ajustes que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Mecanismo Articulador e informarán de ello al Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 1710 de 2020 →Vigente
Artículo 25
Transición Al Mecanismo Articulador De Los Comités Territoriales
Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.