Micelio

Artículo 7

Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, La Dirección Nacional De Estupefacientes Procederá A La Revisión De Los Contratos Suscritos Sobre Los Bienes Bajo Su Administración Y Podrá Darlos Por Terminados Unilateralmente, Previo El Procedimiento Establecido En El Presente Decreto

Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes procederá a la revisión de los contratos suscritos sobre los bienes bajo su administración y podrá darlos por terminados unilateralmente, previo el procedimiento establecido en el presente decreto. Respecto de los bienes que se llegaren a incautar con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, el término de seis (6) meses, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007, se contará a partir de la materialización de la medida cautelar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4320 de 2007