Micelio

Artículo 3.1.6.2.20

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.6.2.20 .- FUNCIONES DE LA JUNTA. Son funciones de la Junta Asesora

a)

Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat", velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y el cabal cumplimiento de sus objetivos;

b)

Aprobar el presupuesto que ejecutará la entidad pública que administre el "Fonsat" en relación con los recursos del mismo y disponer la destinación y el orden de prioridades al financiar los planes de desarrollo de la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud;

c)

Solicitar informes periódicos a la entidad que administre el "Fonsat" acerca de la ejecución le las determinaciones e instrucciones adoptadas e impartidas por la Junta Asesora, examinarlos y señalar los correctivos que, a su juicio, sea conveniente introducir;

d)

Velar porque se realice ágil y eficientemente el pago de las indemnizaciones por los siniestros a cargo del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat", conforme a las disposiciones del presente decreto;

e)

Disponer la metodología y los reglamentos pertinentes para que la entidad pública que administre el "Fonsat" atienda las reclamaciones que se le formulen, evento para el cual serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 3.1.6.2.6., 3.1.6.2.7., 3.1.6.2.8., 3.1.6.2.9. y 3.1.6.2.12. del presente estatuto o las disposiciones que lo adicionen, reglamenten o modifiquen, y

f)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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