Micelio

Artículo 2

Decreto 2224 de 1947 · Sobre modalidades para la entrega de los haberes del Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se liquidarán en la citada fecha del 30 de junio en curso, las prestaciones sociales que correspondan al personal de la Caja de Crédito Agrario, que ha venido prestando sus servicios en el Fondo de Fomento Agrícola del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1947