Micelio

Artículo 2

Cuando La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Sean Dueños O Explotadores De Empresas De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Podrán Asumir El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Tales Empresas, Y El Seguro Se Llevará A Cabo En La Forma Y Condiciones Indicadas En Dicho Artículo

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la Nación, los Departamentos o los Municipios sean dueños o explotadores de empresas de las enumeradas en el artículo anterior, podrán asumir el carácter de aseguradores de los empleados y obreros de tales empresas, y el seguro se llevará a cabo en la forma y condiciones indicadas en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 502 de 1923