º Cuando la Nación, los Departamentos o los Municipios sean dueños o explotadores de empresas de las enumeradas en el artículo anterior, podrán asumir el carácter de aseguradores de los empleados y obreros de tales empresas, y el seguro se llevará a cabo en la forma y condiciones indicadas en dicho artículo.
Decreto 502 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Cuando La Nación, Los Departamentos O Los Municipios Sean Dueños O Explotadores De Empresas De Las Enumeradas En El Artículo Anterior, Podrán Asumir El Carácter De Aseguradores De Los Empleados Y Obreros De Tales Empresas, Y El Seguro Se Llevará A Cabo En La Forma Y Condiciones Indicadas En Dicho Artículo
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.