Micelio

Artículo 4

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Características de las redes de los servicios de comunicación personal . Las redes PCS - en adelante RPCS - forman parte de la Red de Telecomunicaciones del Estado, hacen uso del espectro radioeléctrico atribuido y asignado para prestar los Servicios de Comunicación Personal -PCS- e interconectadas entre sí o a través de las redes que conforman la Red de Telecomunicaciones del Estado o por medio de la facilidad de "roaming", permiten el servicio a nivel nacional. Con excepción de los terminales de usuario, hacen parte de las RPCS todos los elementos necesarios para proveer los Servicios de Comunicación Personal -PCS-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 2002