° Las tarifas para estudio de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares son las siguientes: 1. Casa residencial de un piso, hasta de 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 6.300, incluyendo sondeos con equipo manual. Casa residencial de un piso, de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 7.560, incluyendo sondeos con equipo manual 2 2.Casas residenciales de un piso en serie, según él siguiente sistema: 100% por la primera casa. 50% por la segunda casa. 30% por la tercera casa. 20% por cada una de las casas adicionales hasta la centésima casa. 10% por cada una de las casas restantes. Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del artículo 1. 3. Bodegas, edificios y construcciones similares. A razón de $ 3.80 por metro cuadrado de construcción, afectado por los siguientes multiplicadores: Dos pisos 1.2 Tres pisos 1.3 Cuatro pisos 1.4 Cinco pisos 1.5 y así sucesivamente, aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso. Edificios en serie según el siguiente sistema: 100% por el primer edificio. 50% por el segundo edificio. 30% por el tercer edificio. 20% por cada uno de los edificios restantes. Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada grupo de edificios del mismo número de pisos. 4. Casas residenciales de más de un piso. Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del artículo 3, al valor global apropiado del artículo 1. Para casas residenciales en serie de más de un piso, se utilizará el mismo sistema del artículo 2, para cada grupo de casas de igual número de pisos. 5. Cuando sea necesario efectuar por parte del ingeniero de sueles la supervigilancia técnica durante la construcción, se aplicarán los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobados por el Gobierno. 6. Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de sucios y las recomendaciones para el diseño de la cimentación y demás datos y criterios que el ingeniero estructural requiera para elaborar el proyecto estructural de cimentación. No incluyen sondeos (excepto lo indicado para casas), ensayos de laboratorio, transporte ni viáticos. 7. Habrá un ajuste anual de los precios básicos indicados, de acuerdo con los índices del costo de vida para empleados que duplique el DANE. Para tal efecto la Sociedad Colombiana de Ingenieros cada año, can aprobación del Gobierno, fijará las tarifas básicas durante los tres primeros meses de cada año. 8. Las anteriores tarifas no incluyen sondeos, viáticos, gastos de laboratorio, transporte, etc.
Decreto 1310 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Las Tarifas Para Estudio De Suelos En Cimentaciones De Casas, Edificios Y Similares Son Las Siguientes: 1
Decreto 1310 de 1976 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.