Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dudo en Bogotá u 23 de abril de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces . El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel Paris.
Decreto 1182 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1182 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerza de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.