Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y. extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: POLICIA NACIONAL CAPITULO 7º Personal. Al artículo 58. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 2.050.080.00 A1 artículo 77-A,- Para la adquisición de un edificio en la ciudad de Pasto (Nariño), destinado al servicio y alojamiento de la Policía Nacional. Decreto legislativo número 3493 de 1950 200.000.00 Al artículo 83-A. Para la compra de caballos destinados. al servicio de la institución 100.000.00 2.350.080.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37. Gastos varios. Al artículo 330-A. Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por. las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera, ocasionados por el aumento del tipo de cambio $ 19.483.049.22 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 39. Deuda externa. Imprevistos Al artículo 343-A. Para atender al servicio de la Deuda Pública Externa, por concepto de las deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuestales el mayor valor proveniente del aumento del tipo de cambio $ 3.900.000.00 23.383.049.22 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 42. Ministerio y Ejército. Al artículo 425. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 3.030.473.04 Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 830.000.00 Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 281.831.71 Al artículo 459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 2.804.428.10 Al artículo 465. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos, en el año 12.550.00 CAPITULO 43. Aviación Militar. Al artículo 467. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 600.000.00 7.559.282.85 MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 63. División de Ingeniería Sanitaria. artículo 625-A. Para Bucaramanga (Decreto legislativo número 793 de 1951) $ 500.000.00 Al artículo 625-B. Para el Hospital de Pamplona (Decreto legislativo número 793 de 1951) 300.000.00 800.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 128. Censos Nacionales. Al artículo 1617. Para gastos de preparación y continuación de los Censos de Población y Agropecuario, suma que distribuirá el Gobierno de acuerdo con el Contralor General. $ 1.300.000.00 Suman los créditos $ 35.392.412.07
Decreto 1022 de 1951 →Vigente
Artículo 58
Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 2
Decreto 1022 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.