Micelio

Artículo 1

Para Los Fines De La Ley 109 De 1936, Las Empresas De Energía Eléctrica Y De Acueducto Que En La Actualidad Estén Ocupando Bienes De Uso Público Y Derivando Aguas De Uso Público, Se Clasifican En Los Siguientes Grupos: Primer Grupo- Empresas Establecidas En Municipios De 10

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los fines de la Ley 109 de 1936, las empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto que en la actualidad estén ocupando bienes de uso público y derivando aguas de uso público, se clasifican en los siguientes grupos: Primer Grupo- Empresas establecidas en Municipios de 10.000 habitantes o menos. Segundo Grupo- Empresas establecidas en Municipios de más de 10.000 habitantes.

Parágrafo

Cuando en un Municipio de 10.000 habitantes o menos, pero que sean centros industriales o mineros, hubiere empresas de las que trata este Decreto, queda obligadas a presentar los documentos que se exigen para las empresas comprendidas en el segundo grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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