Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional, en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), todos ellos integrantes de la política pública para la prevención del desperdicio y la pérdida de alimentos contenida en la Ley 1990 de 2019 , expedirá un decreto reglamentario para fijar los procedimientos que deberán observar las entidades públicas del nivel nacional y territorial para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Estos procedimientos reglamentarán la donación, incluyendo a entidades sin ánimo de lucro, de alimentos aptos para el consumo humano aprehendidos, decomisados, incautados o abandonados a favor de la Nación, dispuestos en aplicación de las competencias contempladas por la Ley 1762 de 2015 , por la Ley 1333 de 2013, el Decreto número 1165 de 2019, el Decreto número 780 de 2016 y las disposiciones que les modifiquen; así como aquellos no entregados en la ejecución de programas sociales. Igualmente se definirán los criterios de selección de la población beneficiada (donatarios) y de la entidad receptora de los alimentos, atendiendo las medidas establecidas en el Capítulo III de la Ley 1990 de 2019 , por medio de la cual se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos.