º . Los embarques que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Decreto 987 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Decreto 987 de 1991 · por el cual se modifican los niveles porcentuales del CERT, se destinan recursos a los fondos de estabilización de productos agropecuarios de exportación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.