Micelio

Artículo 3

Decreto 1113 de 1982 · Por el cual se modifican los artículos 1°, 2°, 5° y 6° del Decreto número 1772 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 1772 de 1979, quedará así: De la protocolización . Cuando la protocolización implique el cumplimiento de una formalidad prevista en la ley o el reglamento para el perfeccionamiento de un acto civil o comercial con cuantía determinada, se seguirá lo dispuesto en el literal b), del artículo 1º del Decreto 1772 de 1979. En los casos en que no sea posible determinar la cuantía del acto, o se trate de la protocolización de procesos de sucesión cuya cuantía sea igual o inferior a la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) se causarán como derechos notariales la suma de trescientos pesos ($ 300.00) Incluidos los correspondientes a las hojas utilizadas en la extensión del instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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