Micelio

Artículo 27

Obtención De Grados

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtención de grados. Para obtener el grado de Subteniente de las Armas en el Ejército, de Teniente de Corbeta y Subteniente de Infantería de Marina en la Armada, salvo el Cuerpo Logístico, y Subteniente de Vuelo o de la Policía Militar en la Fuerza Aérea, son requisitos indispensables, haber cursado y aprobado los estudios reglamentarios en las Escuelas de Formación de Oficiales y ser propuesto por el Director o Comandante de la respectiva Escuela. Para obtener el grado de Cabo Segundo en el Ejército de Marinero o Cabo Segundo de Infantería de Marina en la Armada y como Suboficiales Técnicos Cuartos o Cabos Segundos del Cuerpo Logístico en la Fuerza Aérea, se requiere aprobar los correspondientes cursos en las Escuelas de Formación de Suboficiales o en las unidades autorizadas para adelantarnos, y ser propuesto al efecto por el Comandante de la respectiva Escuela o Unidad.

Parágrafo 1

Exceptúense los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales que sean enviados por comisión del Gobierno a adelantar estudios en Institutos Militares del exterior para obtener el primer grado de la carrera del Oficial o del Suboficial, grado que les será reconocido para su ingreso al respectivo escalafón.

Parágrafo 2

Los colombianos de nacimiento que hubieren servido en otras Fuerzas Militares de países amigos o con las cuales se tuvieren tratados o convenios de instrucción militar y hubieren obtenido en ellos grados militares podrán ingresar a las Fuerzas Militares colombianas, previó el lleno de los requisitos que para tal efecto establezca el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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