º . La evaluación y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo anterior se realizará anualmente por las Direcciones Departamentales de Salud, aplicando la metodología que para tal efecto defina el Ministerio de Salud a más tardar el 28 de febrero de 2003. Lo anterior sin perjuicio de la función de verificación que podrá hacer en cualquier tiempo el Ministerio de Salud.
El resultado de la evaluación realizada en los términos del presente artículo se adoptará mediante Acto Administrativo proferido por el Gobernador, el cual se notificará al Alcalde Municipal de conformidad con lo establecido por el Código Contencioso Administrativo, artículos 44 y siguientes.
En cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, las Direcciones Departamentales de Salud deberán enviar al Ministerio de Salud la información correspondiente a la evaluación de las condiciones previstas en el presente decreto de los municipios certificados a 31 de julio de 2001 que hayan asumido la prestación de los servicios de salud, en los términos que se establezcan en la metodología, a más tardar la última semana del mes de mayo de cada año.