Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros, permanentes, en el año $ 15.000.00 Suman los contracréditos $ 15.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 102 Gastos Varios. Ala. Al artículo 1671-A. Para auxiliar el viaje de estudios que efectuarán a México los alumnos de último año de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1973) $ 15.000.00 Suman los créditos $ 15.000.00
Decreto 1973 de 1954 →Vigente
Artículo 63
Para Sueldos De Los Empleados Del Congreso Nacional, Inclusive El Sueldo De Cinco Porteros, Permanentes, En El Año $ 15
Decreto 1973 de 1954 · Por el cual se concede un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.