Micelio

Artículo 104

Una Vez Revocado Un Permiso O Declarada La Caducidad Para Servir Una Ruta, La Autoridad Competente Podrá, En Forma Provisional, Autorizar A Los Propietarios De Los Vehículos Que Estén Sirviendo La Ruta La Prestación Del Servicio, Mientras Se Adjudica O Concede Legalmente La Misma

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 104. Una vez revocado un permiso o declarada la caducidad para servir una ruta, la autoridad competente podrá, en forma provisional, autorizar a los propietarios de los vehículos que estén sirviendo la ruta la prestación del servicio, mientras se adjudica o concede legalmente la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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