Micelio

Artículo 195

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo sexto del Decreto 1373 de 1986 quedará así: El Consejo Superior de la Escuela Judicial estará integrado por

a)

El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

c)

El Presidente del Consejo de Estado o su delegado.

d)

El Presidente del Tribunal Disciplinario o su delegado.

e)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

f)

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado.

g)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública o su delegado.

h)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado.

i)

Un representante de los funcionarios de la rama jurisdiccional elegido en la forma que determine el reglamento.

j)

Un representante de los empleados de la rama jurisdiccional elegido en asamblea general de delegados de los diferentes distritos judiciales. El Director de la Escuela Judicial tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo Superior de la Escuela Judicial el Jefe de la División Académica de la misma. Las decisiones del Consejo deberán adoptarse por la mitad más uno de sus miembros. Para que el Consejo pueda deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo Superior se reunirá por derecho propio, en sesiones ordinarias, una vez al mes y, en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por su presidente o a petición de cuatro de sus miembros. Los miembros del Consejo Superior de la Escuela Judicial percibirán honorarios por su asistencia a las reuniones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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