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Artículo 11

De Dicho Decreto, Y En Consecuencia Las Reorganizaciones Administrativas Que Se Hagan En Desarrollo De La Ley 19 Sólo Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Dictamen Favorable Del Consejo De Ministros

Decreto 783 de 1959 · SE SUSPENDE LA VIGENCIA DE UNA DISPOSICION

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Mientras se constituye y entra en funciones la Comisión de Reforma Administrativa que crea el Decreto número 517 de 1959, suspéndese la vigencia del artículo 11 de dicho Decreto, y en consecuencia las reorganizaciones administrativas que se hagan en desarrollo de la Ley 19 sólo requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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