Micelio

Artículo 7

El Servicio Hospitalario De Tuberculosis Tendrá La Atención Médica Permanente Requerida Por Aquella Clase De Enfermos; Y Será Responsable De Su Funcionamiento El Médico Director Del Hospital O El Médico Jefe Del Servicio, Cuando Éste Exista En La Nómina Del Establecimiento

Decreto 2326 de 1938 · por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la obligaciones legal que tienn los hospitales generales de colcaborar en la campaña antituberculosa nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El servicio hospitalario de tuberculosis tendrá la atención médica permanente requerida por aquella clase de enfermos; y será responsable de su funcionamiento el Médico Director del hospital o el Médico Jefe del servicio, cuando éste exista en la nómina del establecimiento.

Parágrafo

El incumplimiento comprobado de la obligación establecida en este artículo, dará lugar a multas desde diez pesos hasta cincuenta pesos ($ 10 a $ 50), que las autoridades departamentales de higiene impondrán al médico responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2326 de 1938