Modifíquese el inciso 3º del artículo 10 del Código de Petróleos, Decreto 1056 de 1953, el cual quedará así:
" Artículo 10 . Cumplimiento de requisitos. (...)
Corresponde al Ministerio de Minas y Energía declarar cumplidos por las compañías extranjeras los requisitos de que trata esta disposición, previa solicitud de los interesados, acompañada de los documentos respectivos."
Trámites y procedimientos relacionados con la Registraduría Nacional del Estado Civil