Con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las autoridades de cada uno de los Estados Partes proporcionarán a las autoridades de los demás que lo solicitaren, los elementos probatorios o informes sobre texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho.
Ley 49 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1982 · Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho Extranjero", suscrita en Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.