Autorízase al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República la forma de servir el pago de intereses de amortización por el saldo de la deuda comercial externa primordialmente mediante el uso de la suma aún existente de los depósitos constituidos por los importadores para el pago de dicha deuda en cuanto excedan de lo entregado de conformidad con el artículo anterior.
Ley 146 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 146 de 1961 · Por la cual se suprime un impuesto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.