Micelio

Artículo 2.2.3.3.9.15

Vertimiento Al Alcantarillado Público Y Exigencias Mínimas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Vertimiento al alcantarillado público y exigencias mínimas. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

Referencia

Valor

PH

5 a 9 unidades

Temperatura

< 40 °C

Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables

Ausentes

Sólidos sedimentables

< 10 mL/L

Sustancias solubles en hexano

< 100 mg/L

Usuario existente

Usuario nuevo

Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales

Remoción > 50% en carga

Remoción > 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

Para desechos domésticos

Remoción > 30% en carga

Remoción > 80% en carga

Para desechos industriales

Remoción > 20% en carga

Remoción > 80% en carga

Caudal máximo

1,5 veces el caudal promedio horario

Carga Máxima Permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.3.3.9.16 y 2.2.3.3.9.17 del presente decreto”.

(Decreto número 1594 de 1984, artículo 73)”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.9.15. Transitorio. Vertimiento al alcantarillado público y exigencias mínimas. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

Referencia

Valor

pH

5 a 9 unidades

Temperatura

= 40°C

Referencia

Valor

Ácidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables

Ausentes

Sólidos sedimentables

= 10 ml/1

Sustancias solubles en hexano

= 100 mg/1

Usuario existente

Usuario nuevo

Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales

Remoción = 50% en carga

Remoción = 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

Para desechos domésticos

Remoción = 30% en carga

Remoción = 80% en carga

Para desechos industriales

Remoción = 30% en carga

Remoción = 80% en carga

Caudal máximo

veces el caudal promedio horario

Carga máxima permisible (CMP) de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.3.3.9.16 y 2.2.3.3.9.17 del presente Decreto.

(Decreto 1594 de 1984, artículo 73).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015