Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del presente año la remuneración del Perforador Primero de la Sección de Hidrología e Ingeniería Geológica del Departamento Sexto del Ministerio de Minas y Petróleos, será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2219 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2219 de 1953 · Por el cual se cambia la denominación de un empleo y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.