Micelio

Artículo 2

Decreto 2219 de 1953 · Por el cual se cambia la denominación de un empleo y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del presente año la remuneración del Perforador Primero de la Sección de Hidrología e Ingeniería Geológica del Departamento Sexto del Ministerio de Minas y Petróleos, será de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2219 de 1953