Corresponde a la Comisión de Coordinación articular los planes de acción elaborados por las dependencias del Ministerio y decidir sobre la oportunidad y conveniencia de su ejecución; estudiar las modalidades de su relación con otras entidades cuyas funciones estén vinculadas a la actividad internacional y a las áreas de interés del Ministerio y considerar los asuntos especiales que el Ministro, el Viceministro o el Secretario General, según el caso, decidan llevar a su conocimiento.
Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes.